16 diciembre 2013

El certificado médico de defunción

Seguramente  en alguna ocasión os habéis encontrado con un suceso similar al descrito en el caso clínico. Y seguramente os han surgido algunas dudas "burocráticas" sobre la cumplimentación del certificado de defunción. Hemos oído numerosas veces comentarios como: "como soy médico de PAC/061 y el paciente no es mío, no me toca a mi firmarlo" o "yo  he derivado a un familiar a su médico que lo conocía mejor para que firme el certificado". Incluso hemos escuchado, "como no sabía cierto la causa exacta, he puesto parada cardiorrespiratoria". Estos comentarios traducen las dudas que , a los profesionales que trabajamos en Atención Primaria, se nos plantean al desconocer en muchas ocasiones las consideraciones generales en cuanto a la  cumplimentación de un certificado de defunción.

La muerte de Séneca


El motivo de esta entrada es aclarar algunos conceptos sobre el certificado médico de defunción por lo que iremos respondiendo a las preguntas planteadas en el caso.

CERTIFICADO MÉDICO DE DEFUNCIÓN

El certificado médico de defunción es un documento que deja constancia del fallecimiento de una persona.
Debe ser cumplimentado y firmado por un médico, y que para poder ser firmado precisa la identificación y causas de la muerte. Es de obligada cumplimentación en casos de muerte natural -causa lógica que ha podido causar el fallecimiento de una persona- y no puede expedirse en caso de muerte no natural. Si se puede inferir la causa de la muerte a partir de los datos clínicos y con una secuencia lógica deberá  firmarse para iniciar los trámites de traslado e inhumación-incineración del cadáver.

Todo médico puede certificar el fallecimiento de una persona (en nuestro ámbito, habitualmente corresponde al médico de familia del paciente por disponer de más información para conocer la causa del fallecimiento o la capacidad para deducirla reconstruyendo los mecanismos de la muerte). En caso de no encontrarse en su puesto de trabajo o no localizarlo los médicos de atención continuada / urgencias serán los encargados de hacerlo siempre y cuando tengan constancia de las causas de la muerte o la puedan deducir de manera lógica. NINGÚN MÉDICO ESTÁ OBLIGADO A EMITIR EL CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN  SI EXISTEN CIRCUNSTANCIAS QUE LO IMPIDEN.

Para cumplimentarlo hay que examinar antes al fallecido y nunca debe ser firmado sin examinar al fallecido. Puede pasar que un familiar acuda a nuestra consulta porque un paciente de nuestro cupo haya sido atendido de madrugada con un informe médico de éxitus (realizado por 061/PAC) y aporte el certificado de defunción para que lo firmemos. Si éste es el caso, y existe una secuencia lógica de muerte -nuestro compañero ha dejado constancia en el informe de asistencia de la inexistencia de signos de violencia dado que si sospecha una muerte no natural deberá haber expedido un parte judicial de fallecimiento y avisar al juez- no hace falta acudir al domicilio para examinar al fallecido, porque la causa sea probablemente natural.  En la mayoría de casos, la funeraria se encarga de aportar el documento a los familiares.

En el caso de que el médico titular esté fuera de su horario laboral o de vacaciones, en ningún caso está obligado de efectuar tareas propias de su actividad a excepción de casos de emergencia. Asimismo, la certificación de un fallecimiento NUNCA ES UNA URGENCIA. Se puede esperar a que un profesional acabe su visita para ir a certificar una muerte.

Aunque no se conozca previamente al fallecido es totalmente posible firmar un certificado de defunción en la atención domiciliaria de un paciente. Si se considera que ha sido muerte natural, no hay indicios de muerte judicial y se llega a una secuencia lógica causal, cualquier médico que lo haya atendido podrá firmar el certificado, y será una delito no hacerlo En nuestro caso clínico, Manuela es una paciente con una enfermedad de Alzheimer avanzada  o en estadio final que presenta una infección respiratoria aguda, probablemente causa inmediata de la muerte por lo que firmaremos el certificado de defunción.

Se consideran muertes de origen natural aquellas muertes de origen interno -incluyen las enfermedades infecciosas- en las que no se sospecha implicación de terceros ni de criminalidad.

PARTE JUDICIAL DE DEFUNCIÓN

Todo lo que quede fuera será muerte no natural o judicial. El parte judicial de defunción se utiliza para poner en conocimiento del magistrado/juez de guardia la realidad de un fallecimiento.
 Incluye a la muerte no natural, dudas, violenta, con sospecha de criminalidad, de origen externo o responsabilidad de terceros. Por ejemplo, se consideran muertes no naturales aquellas ocurridas dentro de una comisaria, cárcel o bien aquellas que tienen como causa una muerte súbita (rápida, inesperada, persona sana).

Muerte violenta

La muerte violenta es aquella que es consecuencia de la intervención de un mecanismo exógeno o externo al sujeto, clásicamente dividida en muerte accidental, homicida o suicida (arma blanca, de fuego, accidentes de tráfico, precipitados, intoxicaciones).

Dentro del concepto de muerte violenta (judicial) también entran los suicidios. El interés judicial no radica tanto en la persona que lo ha protagonizado como en el suceso en sí. Detrás de un suicidio puede haber un homicidio.

En caso de que una persona fallezca días después de un accidente de tráfico por ejemplo, a causa de las lesiones producidas, o bien tras infección de una lesión por arma blanca, se considerará judicial. Este tipo de muerte se conoce como el nombre de muerte violenta diferida y su carácter no natural justifica la emisión del correspondiente parte judicial de defunción.

También son susceptibles de remisión del parte judicial de defunción una serie de muertes "no naturales" como aquellas ocurridas en  circunstancias de privación de libertad -comisarías, prisiones-, durante un internamiento de un enfermo mental, en el transcurso de un acto quirúrgico o durante la actividad laboral, etc.

Muerte sospechosa de criminalidad

La muerte sospechosa de criminalidad es aquella que por las circunstancias del hecho, del sujeto, de la manera de producirse o por desconocimiento de la causa, es susceptible de investigación judicial (muerte sin asistencia médica, proceso clínico de evolución atípica, muerte súbita, etc.).

La muerte súbita se define como una muerte rápida e inesperada que se produce en una persona sana o aparentemente sana. Se considera sospechosa de criminalidad por lo que debe ser manejada en el ámbito médico-legal. En la mayoría de casos la autopsia desvela un origen natural y no externo. La muerte repentina es algo completamente diferente a la muerte súbita dado que es una muerte rápida, pero esperada por los antecedentes patológicos del individuo, motivo por el cual es adecuada la emisión del certificado médico de defunción. 






Una vez que se hayan tenido las consideraciones previas ya se puede  rellenar el certificado de defunción teniendo en cuenta:

- Utilizar mayúsculas, bolígrafo de tinta negra y una letra en cada casilla (reconocimiento digital de letras-dígitos).
- Basarse en datos reales y no causas supuestas. Por ejemplo no se pondrá ¿HEMORRAGIA CEREBRAL? entre signos de interrogación, sino PROBABLE HEMORRAGIA CEREBRAL.
- Evitar las abreviatura y siglas. Por ejemplo, INSUFICIENCIA RENAL  y no  IR que puede dar una mala interpretación o dudas diagnósticas con otras patologías.
- Describir la secuencia lógica de enfermedades o causas. 
- Sólo  se pondrá una causa fundamental desencadenante del proceso. En caso de pluripatológicos se podrá realizar a criterio médico. 
- Se evitarán signos o síntomas en la causa fundamental.
-ELUDIR DIAGNÓSTICOS DE MUERTE. PARADA CARDÍACA. PARADA CARDIORRESPIRATORIA, LIVIDECES, MIDRIASIS. La declaración de estas formas de muerte se debe a diversas razones: a) consideración del paro cardíaco como una verdadera causa de muerte y no como una forma de morir; b) consideración del paro cardíaco como un término equivalente a la muerte súbita, y c) no hacer sinóni mo de muerte repentina a muerte súbita

Recuerda que la causa inmediata de la muerte es aquella  enfermedad o estado patológico que ha causado directamente la muerte y que la causa inicial o fundamental es la enfermedad que inició el proceso ocasionando todas las patologías posteriores, anotadas en las líneas precedentes. Las causas antecedentes son los procesos que han llevado hasta la causa inmediata (no se refiere a los
antecedentes clínicos en el sentido de la anamnesis)




respuestas correctas 


Enlace de interés (recomendado por Juan V. Quintana): certificado médico
el certificado-medico


6 comentarios:

  1. Hola,
    interesante la entrada. Por ampliar información, recomiendo el curso online gratuito del SMurciano: http://udalicante.blogspot.com.es/2013/09/material-audiovisual-certificado-medico.html

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    1. Muchas gracias! Lo añadimos como enlace de interés en la entrada

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  2. Sobre lo de no ir a rellenar urgentemente un certificado de defunción sería interesante matizar las circunstancias.
    Efectivamente si la persona ya ha sido atendida por otro médico y hay constancia del fallecimiento, rellenar un papel no es urgente. Pero si de lo que se habla es de que la familia o el servicio telefónico contacta para decir que el paciente acaba de fallecer, no acudir urgentemente puede no ser lo correcto desde puntos de vista clínicos y éticos: ¿y si no está muerto?, ¿y si no acudir a certificar la muerte supone que deben tener el cadáver varias horas en la habitación pues la funeraria no puede hacer su alzamiento al no tener ningún documento que acredite la muerte?

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    1. Hola Juan. Muchas gracias por tu comentario
      Estamos totalmente de acuerdo. En caso de que nos avisen (una urgencia) debemos acudir inmediatamente a valoración domiciliaria para valorar la situación clínica del paciente. Sobretodo si la información nos la dan telefónicamente (061, familiares) y puede crear dudas o confusiones.
      Lo primero es valorar si el paciente ha fallecido o no. Después, todo lo todo lo burocrático no es una urgencia y puede esperar, siempre y cuando no sea "un fastidio" para la familia -levantamiento, etc.). Ahí va la ética de cada uno. No creo que haya ningún médico de familia que no acompañe a la familia en el proceso de duelo.
      Saludos y que tengas una Feliz Navidad

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  3. Luego pone los mismos datos en el certificado de defuncion del registro civil?
    He preguntado en www.registrocivil.es, que son una gestoria que se dedican a la gestion de certificados del registro civil, pero segun ellos luego en el certificado no pone nada. Me parece lamentable, no?

    Besos

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    1. Hola Luisa. No entiendo muy bien la pregunta que realizas.

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